JOSE I Y ARANJUEZ
José I rey de España. 1808-1813
El 6 de Junio de 1808, tras las
vergonzosas abdicaciones de Fernando VII en su padre y este en Napoleón, José Bonaparte,
hermano del emperador, quedó legalmente constituido como rey de España bajo el
nombre de José I, convirtiéndose, paradogicamente, en el primer rey constitucional de la historia de España. No obstante, las Juntas formadas tras los acontecimientos del
2 de mayo en Madrid, no dieron su reconocimiento a las abdicaciones, por lo que
José I pasó a ser para los españoles “el rey intruso”, o lo que es lo mismo un
rey sin súbditos, a pesar de contar con miembros ilustrados que apoyaban sus
medidas; los llamados "afrancesados”.
Grabado realizado por F. Pérez en 1808 con formato de tríptico en el que se representan las denominadas renuncias o abdicaciones de Bayona, acontecimiento histórico que constituye la causa desencadenante de la Guerra de Independencia (1808-14). En la parte izquierda, se representa la entrega de la corona a Carlos IV por parte de su hijo Fernando VII. En el centro, Carlos IV se la cede a Napoleón y en la derecha, Napoleón corona a su hermano José, que reinará como José I.
Sin embargo, para la mayoría de los historiadores actuales, el poco
tiempo que reinó, (1808 – 1813) lo hizo con buenos criterios para llevar el
progreso a la nación, -que lo necesitaba- e impulsó un plan de reformas para
ello que, dada su impopularidad, apenas se llevó a cabo. Sus gobiernos trataron
de crear un régimen representativo, de
sanear la Hacienda Pública, y desempolvó antiguos proyectos de Godoy, como la
creación del Instituto Nacional de las Artes
y las Ciencias, entre otros. Y por supuesto no se olvidó de Aranjuez, donde a
través de un Real Decreto muy poco conocido y casi olvidado, llevó a cabo una profunda revolución nunca antes
vista sobre el arrendamiento de las tierras de la Corona en la localidad. El Real
Decreto, documento muy interesante para estudiarlo detenidamente, decía así:
“D. JOSEF NAPOLEON, por la Gracia de Dios y por la Constitución del
Estado REI de las Españas y de las Indias
Hemos decretado y decretamos
lo que sigue:
ARTICULO I Los jardines llamados de la Isla, de los
Infantes, del Príncipe, de la Primavera, y las tierras dependientes de la casa
del Labrador, e igualmente que la estufa del jardín de la Isla y el Esparragal
de la Plaza Nueva, quedarán como únicas dependencias del Palacio de Aranjuez.
ARTICULO II El tesoro de la corona correrá con los gastos
necesarios para el cultivo y conservación de dichos jardines.
ARTICULO III Todos los demás jardines, huertas, campos,
pastos y otros terrenos, de cualquiera naturaleza que sean, se darán en
arrendamiento. Se exceptúa de esta disposición el terreno de las arboledas de
los paseos públicos, que se conservarán y permanecerán en el actual estado, y
cuyo producto nos reservamos.
ARTICULO IV Se hará una división de los terrenos
destinados a arrendarse, determinando las granjas o haciendas que pudiesen
formarse de ellos, y de los que por la naturaleza de la tierra y de las
anticipaciones que habría de hacer para su desmonte solo fuesen propios para
darlos a censo o en enfiteusis.¹
ARTICULO V Se indicarán en este plan las fábricas,
casas y dependencias de cada una de dichas granjas o haciendas dadas en
enfiteusis, y se hará una descripción de las tierras de que conste cada lote o
suerte, y del valor a que se conceptúe puede ascender su producto.
ARTICULO VI Este plan será presentado a nuestra
aprobación, y verificada esta, se procederá a la adjudicación de los
arrendamientos y enfiteusis en el mejor postor por ante el intendente del Sitio
de Aranjuez, y baxo la aprobación del superintendente general de nuestra casa.
ARTICULO VII Las contratas se estipularán en moneda
metálica y no en frutos, por el término de nueve años a lo menos y de veintiuno
a lo más, saliendo Nos por fiador, y renunciando (en cuanto a la invalidación
de las contratas) a todo derecho privativo de la corona que haya estado en
vigor hasta aquí, sin reservarnos en este particular mas que las facultades que
son de derecho común.
ARTICULO VIII Los arrendatarios a quien se adjudique los
terrenos usarán de la facultad de cerrarlos (con tal de que el cercado diste 20
toesas² de los paseos reservados por el articulo III) establecer en ellos la
clase de cultivo que juzguen conveniente, apacentar y criar toda especie de
ganados, aprovechar el producto de las llamadas rastrojeras, con facultad de
vedar a todo propietario de ganado el pasto y paso por ellas después de la
cosecha, y renunciando por lo que a Nos
toca a todo derecho de cazar en las expresadas propiedades cercadas mientras no
esté levantada la cosecha.
ARTICULO IX Los arrendatarios podrán traspasar por venta
o cesión el derecho de usufructo de los terrenos del arrendamiento,
participándoles antes al intendente del Sitio, quién examinará si el nuevo
arrendatario es abonado para el cumplimiento de la contrata y poniéndolo en
noticia del superintendente general de nuestra casa.
ARTICULO X A la renovación de los arrendamientos los
hijos o herederos de los antiguos arrendatarios serán preferidos por el tanto a
otro cualquiera.
ARTICULO XI Los arrendatarios actuales de las porciones
de terrenos del Sitio de Aranjuez, cuyos arriendos no hayan espirado aún,
podrán a su arbitrio, o continuar en ellas hasta el término estipulado por sus
contratas, o presentarse aprovechándose de las ventajas del presente decreto, y
serán preferidos por el tanto a otro cualquiera, para lo cual concurrirán a
manifestar su voluntad dentro de un mes contado desde la fecha de este nuestro
decreto.
ARTICULO XII En caso de dificultad sobre el cumplimiento
de las clausulas y condiciones de las escrituras de arrendamiento, los
interesados usarán de su derecho en los tribunales ordinarios, donde se
mostrará parte en nuestro nombre el superintendente general de nuestra casa, y
hará las requisiciones, defensas y gestiones necesarias.
Dado en nuestro palacio de
Aranjuez a 23 de Mayo de 1809 = Firmado = YO EL REi = Por S. M. su ministro
secretario de Estado Mariano Luis de Urquijo. ( Diario
de Madrid - 29 Junio 1809)
Haciendo un somero repaso vemos que los terrenos emblemáticos que la Corona disponía en Aranjuez, como la Casa de la Monta, las Huertas de Pico-Tajo, la Huerta Valenciana, etc., pasaban a arrendarse a los agricultores que las pidiesen. No se menciona nada con respecto a los inmuebles, por lo que se da a entender que siguieron bajo la tutela Real. En todo caso se daba un paso inusual en cuanto a dar satisfacción a la población arrendándoles una cantidad importante de terrenos para cultivar, que sigue vigente hasta el día de hoy.
1. Cesión perpetua o por largo tiempo del dominio
útil de un inmueble, mediante el pago de una pensión anual al que hace la cesión.
2. Antigua medida francesa de longitud, equivalente a 1,946
mt.


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